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14 de octubre de 2010

GOBIERNO E IPSFA ENGAÑAN A MILITARES RETIRADOS Y FAMILIARES SOBREVIVIENTES

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Desde ya pido excusas por lo extenso que resultará este preaviso; pero en beneficio de la claridad y con la intención de que el actual general de división en situación de retiro, quién aún ocupa el cargo de presidente de la Junta Administradora del IPSFA capte, de una vez, que el procedimiento que él ha aplicado y trató de justificar para birlar, a todos los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes, parte del pago que legalmente les corresponde por Bonificación de Fin de Año, está reñido con la ética y, creo que hasta con los Derechos Humanos [quizás exagere, pero así lo presumo], y que ahora él será su propia víctima (“su auto-suicidio”) por su iniquidad. Por si lo olvidó, le recuerdo que: “El Comandante es el único responsable de lo que su Unidad y sus hombres hagan o dejen de hacer”; por lo menos así se enseñaba en aquél otrora Ejército “Forjador de libertades”; en el “nuevo” no sé si aún lo hacen.
Bien, entremos en materia.
Todos los años se publica el Decreto sobre el pago de la Bonificación de Fin de Año, y el del año pasado es igual al publicado en el año anterior,…y en el anterior,…y en el anterior; sólo varía en el número del Decreto, las fechas, el monto del salario mínimo como referencia y algunos ministros que lo refrendan.
El Decreto de 2009 dice, sin omitir letra, excepto los ministros que lo refrendaron:
“Decreto NO 6.969                                                                         13 de octubre de 2009
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 2° de la Ley Orgánica del Trabajo y 2° de su Reglamento, así como con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 29 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Administrativa, y 25 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios y su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la Administración Pública Nacional, así corno a sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DECRETA



Artículo 1º. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 10 de noviembre de 2009, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2009, en la forma siguiente:


1.       Noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios y funcionarias en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.


A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al sueldo integral devengado por el funcionario o funcionaria al 31 de octubre de 2009. 


2.       La cantidad que por concepto de bonificación se haya reconocido en las respectivas colectivas de trabajo, a los obreros y obreras al Administración Pública Nacional, activos para publicación del presente Decreto. 
A los efectos de este numeral se entiende por salario, el  monto devengado por el obrero u obrera al 31 de octubre de 2009, establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
3.       Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2009. En ningún caso la base de cálculo estipulada en este numeral podrá ser inferior a la cantidad de novecientos sesenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. 967,50). (*)
Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, que no hubiesen prestado servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho. 
Artículo 2º. Al personal contratado bajo régimen laboral, se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base en e salario devengado al 31 de octubre de 2009. 
Artículo 3º. A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesional y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda. (Resaltado, negrillas y subrayado míos)
Artículo 4º. La bonificación aquí decretada constituye el límite máximo que podrá cancelarse a los beneficiarios a que se refieren los artículos 1, 2, y 3 de este Decreto, y se pagará en dos (02) cuotas: dos tercios dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2009, y el tercio restante dentro de la primera quincena del mes de diciembre de 2009.
Por ningún concepto las Administración Pública bonificación establecida resolución u otro tipo de máximas autoridades que integran la Nacional, podrán aumentar la bonificación establecida en este Decreto, mediante acuerdo, resolución u otro tipo de decisión administrativa.
Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea una bonificación superior a la aquí establecida la cual no podrá ser aumentada en ningún caso. 
Artículo 5°. Las dudas que surjan en ocasión a la aplicación de este decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo. 
Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Trabajo y Seguridad Social y para la Planificación y Desarrollo, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. 
Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
Dado en Caracas, a los trece días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, 


(LS.) 

HUGO CHAVEZ FRIAS
 Refrendado 


El Vicepresidente ejecutivo 
(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
Etc., etc., etc.”
(*) Salarió mínimo para la fecha.


Observe usted que el artículo 3º de ese Decreto hace mención clara; precisa; lúcida; perspicua [exceso de sinónimos, pero necesarios para el personaje]; específica; detallada; incluyente; desglosada en cuanto a la categoría de profesionales militares pero no excluyente en cuanto a su situación de servicio; reitero, hace mención al número de días de Bonificación de Fin de Año que corresponde a cada categoría y, específicamente, sobre cual remuneración debe ser tomada en cuenta para el cálculo respectivo.
Otro documento de referencia es la DIRECTIVA GENERAL MPPD-DGPP-DRPLA-DIR2008 13-05/011 “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” del 01 de Agosto de 2008, la cual en su página 7-11 y 8-11 establece:
11. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

El Personal Militar en situación de actividad o retiro con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobrevivientes, recibirán, anualmente, una Bonificación de Fin de Año, la cual será igual al monto de  la remuneración mensual integral, dividido entre treinta  (30)  y  multiplicado por el número de días que determine el Ejecutivo Nacional. (Negrillas y subrayado míos)

Y en su página 9-11 especifica, detalladamente lo siguiente:

A tales efectos se considerara la siguiente base de cálculo para los diferentes conceptos:
SUELDO MENSUAL = SUELDO BÁSICO + PRIMAS COMUNES
BONO VACACIONAL NORMAL = (40 Ó 45 Ó 50) DIAS X SUELDO MENSUAL / 30
BONO NAVIDEÑO NORMAL = Nº DE DIAS DECRETADOS POR EL EJECUTIVO X SUELDO MENSUAL / 30
SUELDO INTEGRAL = (12 x SUELDO MENSUAL) + BONO VACACIONAL NORMAL + BONO NAVIDEÑO NORMAL / 12
BONO VACACIONAL INTEGRAL = SUELDO DIARIO INTEGRAL X Nº DIAS SEGÚN ANTIGÜEDAD (40, 45 y 50)
BONO FIN DE AÑO = Nº DE DÍAS DE SUELDO INTEGRAL DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL
UN DÍASUELDO INTEGRAL = SUELDO INTEGRAL / 30

Pero aquí no queda el asunto, quizás pueda usted alegar que la referencia es sobre una Directiva de 2008, y tiene razón, así es, pero resulta que una respuesta dada para justificar lo injustificable del por qué se pagó incorrectamente la Bonificación de Fin de Año 2008, está basada en esa misma Directiva que podría pretender impugnar. Más adelante transcribo esa ilógica justificación.
Ahora revisemos lo que dice la DIRECTIVA GENERAL MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2010/13-05/OO5 “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” del 26 de Abril de 2010, esta establece que:
“11. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
El Personal Militar en Situación de actividad o retiro con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobrevivientes, recibirán, anualmente, una Bonificación de Fin de Año, la cual será igual al monto de la remuneración mensual integral, dividido entre treinta (30) y multiplicado por el número de días que determine el ejecutivo Nacional.” (Página 8-12) (Doble subrayado mío)

Pero ella aún abunda en definiciones, así tenemos que en su página 9-12 especifica:
B. La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las pensiones y demás prestaciones en dinero contempladas en la Ley, será la que corresponda al beneficio de su condición de miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo a su grado o jerarquía y antigüedad. Dicha remuneración será integral y comprende: el sueldo base, bono de fin de año, bono vacacional, ración, asignaciones y las primas de carácter permanente existentes o las que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. (Resaltado, negrillas y subrayado míos)

Y en la página 10-12 reitera el procedimiento para determinar el cálculo de la remuneración integral el cual se refleja en los montos a pagar por conceptos de beneficios basados en él, así tenemos que:
BONO NAVIDEÑO NORMAL =
Nº DE DÍAS DECRETADOS POR EL EJECUTIVO
X
SUELDO MENSUAL
30
SUELDO INTEGRAL  =
(12  x  SUELDO MENSUAL)  +  BONO VACACIONAL NORMAL  +  BONO NAVIDEÑO NORMAL
12
BONO VACACIONAL INTEGRAL  =
SUELDO DIARIO INTEGRAL  x  Nº DÍAS SEGÚN ANTIGÜEDAD  (40, 45 Y 50)
BONO DE FIN DE AÑO =
Nº DE DÍAS DE SUELDO INTEGRAL DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL
UN DÍA DE SUELDO INTEGRAL  =
SUELDO INTEGRAL
30

Ahora bien, ¿qué es lo que ha hecho desde 2005 el IPSFA con el pago del Bono de Fin de Año para los militares profesionales en situación de retiro y sus familiares sobrevivientes? ¡PAGA SÓLO EL BONO NAVIDEÑO NORMAL!, es decir, excluye del pago la doceava parte del Bono de Fin de Año que nos corresponde y que para un Coronel o Capitán de Navío, sin Prima de Profesionalización, con dos descendientes y treinta años de servicio, equivale a veintiún mil doscientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, en lugar del Bono de Fin de Año que legalmente corresponde y que es igual a veintiséis mil quinientos noventa y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos, arrojando un déficit de cinco mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.319,14) menos, ¡por cada Coronel y Capitán de Navío que esté en las mismas condiciones! ¿Cuántos somos y a cuánto asciende esa cantidad birlada?
Veamos la aplicación de la tabla anterior, en base a la remuneración para octubre 2010:




CORONEL - CAPITÁN DE NAVÍO [1]
Y familiar sobreviviente a este grado
Sin Prima de Profesionalización, con 2 hijos y 30 años de servicio.

SUELDO MENSUAL NORMAL[2]
7.092,18

SUELDO DIARIO MENSUAL
236,41

BONO FIN DE AÑO, NORMAL
21.276,54

SUELDO MENSUAL INTEGRAL
8.865,23

UN DÍA SUELDO INTEGRAL
295,51

BONO FIN DE AÑO, INTEGRAL  (Para 2010)
26.595,68

DIFERENCIA EN CONTRA  (Para 2010)
5.319,14
Esta irregularidad sucede desde el año 2005 y constituye un presunto delito por Daño Patrimonial a la Nación. Es una Deuda por Beneficios Sociales que corresponden por DERECHO y por lo tanto es irrenunciable. No se puede renunciar a un derecho.
Desde hace tiempo se le ha advertido de esta irregularidad ~reiteradamente~ a quién funge como administrador y dispensador de la Seguridad Social, y los beneficios socio-económicos derivados de ella para los militares profesionales en situación de retiro y sus familiares sobrevivientes. La última oportunidad fue el 25 de agosto de2009, a la cual dio la siguiente respuesta:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA 
VICEMINISTERIO DE SERVICIOS 
DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS 
INSTITUTO DE PREV1SION SOCIAL 
DE LA FUERZA ARMADA




N° 320304-136 


Caracas, 17 de septiembre de 2.009



Ciudadano: 
G.B. LUIS ENRIQUE RANGEL BURGOIN 
Coordinador General de la Asociación Civil 
“Grupo Pichincha” 
Presente.-


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación de fecha 25 de agosto de 2.009 SIN, mediante la cual solícita la inclusión de personal militar en situación de retiro y los sobrevivientes, para al cancelación del Bono Navideño de este año.
En atención a sus particulares hago de su conocimiento que la cancelación de la Bonificación de Fin de Año, se hace de acuerdo con la Directiva N° MPPD-DGPP-DIRPLA-D1R2008-13-05111, de fecha 01 de agosto de 2.008 y con vigencia de esa misma fecha, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Planifican y Presupuesto, la cual prevé en su numeral 11, lo siguiente:
11. El personal Militar en situación de actividad o retiro con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobreviviente recibirán anualmente, una Bonificación de Fin de Año, la cual será igual al monto de la remuneración mensual integral dividido entre treinta (30) y multiplicado por el número de días que determine el Ejecutivo Nacional.” (Negrillas y subrayado nuestro)
De lo transcrito se desprende que el sueldo integral para las pensiones de retiro, esta integrado por el porcentaje que le corresponde de acuerdo a su grado y años de servicio, más las primas comunes, las cuales serian Descendencia, No Ascenso, Transporte, Año de Servicio, Prima Especial y Prima de Profesionalización, tal y como lo establece el articulo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, sobre Pensiones del Personal Militar y Familiares Inmediatos del primer trimestre del año 1.982, el cual prevé:
Artículo 1: “Las pensiones a las cuales se refiere el presente Reglamento, serán calculadas tomando como base la última remuneración mensual que corresponda al Oficial, Sub-Oflcial Profesional de Carrera, Reenganchado o Guardia Nacional en su condición de miembro activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, de acuerdo a su grado y jerarquía. Esta remuneración incluirá necesariamente, el sueldo, las asignaciones y las primas regulares y comunes, cuyos conceptos se hayan establecido para el personal militar en todos los Componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales...” (Negrilla y subrayado nuestro)
Con relación al número de días que establezca el Ejecutivo Nacional, tenemos que el año pasado se canceló conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.046, de fecha 28 de octubre de 2.008, que dispone los parámetros para la cancelación de dicha bonificación para los pensionados en su artículo N° 1, numeral 3:
Artículo 1.- “...3.- Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2.008...’ (Negrilla y subrayado nuestro)
Por todo lo anteriormente expuesto, hacemos del conocimientos (sic) de esa Asociación civil, que la Bonificación de Pm de año, se ha venido cancelando dentro de los parámetros legales, establecidos en las normativas que rigen la materia.
Acuse de recibo e información que le hago llegar a usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Atentamente,
(Fdo.)
G.D. CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ 


PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA 
DEL I.P.S.F.A.

ALRC/OC/Jrmc

Tal y como usted podrá apreciar, luego de un minúsculo análisis del contenido de esa respuesta, existen incongruencias en el contenido, además de extractos incompletos de la Directiva 2008 en referencia; así como desconocimiento y manipulación de los artículos de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente, y del reglamento relativo a las pensiones citado por ese funcionario.
Veamos:
La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gaceta Oficial Nº 35.752 Extraordinario del 13 de julio de 1995, establece en su “Artículo 32.- Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, con inclusión de los bonos que perciban, a excepción del bono vacacional.”
 En el artículo 1º del Reglamento de Pensiones de una Ley Orgánica de Seguridad Social de las FF.AA.NN., ¡QUE NO EXISTE!,[3] en su parte in fine, omitida adrede por el Gral. Div. Torres Chávez en su comunicación, señala que:
Formarán parte de la REMUNERACIÓN BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN, las primas que por concepto de antigüedad, hogar, descendencia, conductor, transporte y cualesquiera otras que, reuniendo características similares, sean establecidas.” (Resaltado, negrillas, subrayado y mayúsculas mías)
Luego, es absurdo que este funcionario alegue lo expuesto en su comunicación, antes transcrita, para escamotearle un dinero que por Decreto Presidencial corresponde al militar profesional en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes amparados por nuestra Ley de Seguridad Social vigente.
Otra argumentación para disponer ilegalmente de nuestro Beneficio de Fin de Año es el que hace referencia al artículo 1º, numeral 3º del Decreto Presidencial para incluir a los militares profesionales en situación de retiro y familiares sobrevivientes como jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional; aquí corresponde preguntarle al hoy jubilado, pensionado y retirado general de división Torres Chávez si él se va a auto-incluir en la categoría de jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública Nacional y de esta forma recibir la cantidad de Bs. 27.506,76 por Bonificación de Fin de Año en lugar de los Bs. 38.203,83 que le correspondería si aplicara la remuneración integral mensual que le corresponde y de esta forma “renunciar” a la cantidad de Bs. 10.697,07.
¿Será que el general de división, en situación de retiro, aún Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, cobrará esa Bonificación de Fin de Año conforme lo dicta el Decreto Presidencial en su artículo 3º referente a los “A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesional y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales de Carrera.”?
Ahora ESTÁ RETIRADO y por lo tanto no debe cobrar, ni el Beneficio de Alimentación, ni el Bono Vacacional, ni el Bono de Fin de Año integral ¿cierto?; ¿habrá sacado la cuenta de cuánto deja de percibir? No creo; su holgura económica debe ser significativa, considerando que ha sido previsivo y haya seguido el consejo de la fábula sobre la hormiga y la cigarra, pero… ¿cuánto le durará después que el cuerpo y la salud comiencen a demandar recursos?, ¿asistirá al destartalado hospital militar?, ¿apelará a la cobertura de Seguros Horizonte y a los servicios de Vital 24?, ¿la farmacia contratada le suministrará a precio preferencial las medicinas, o se las regalará?, ¿seguirá cobrando los tickets de alimentación que, ahora como empleado del IPSFA, se auto-asignará?, ¿seguirá cobrando los Bs. 2.310,00 mensuales de Prima por Cargo que actualmente tiene asignada?
Para concluir. Se ha dicho que no existe el dinero para pagar el Beneficio de Alimentación para los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes; si eso es así, es saludable que se aclare lo siguiente:
El Almirante Maniglia ha dicho, en tres oportunidades distintas y a distintas personas, inclusive en presencia de otros Oficiales que integraron su equipo de trabajo en el MPPD, que él [el Almirante] dejó el dinero para pagar el Beneficio de Alimentación a los militares profesionales en situación de retiro y sus familiares sobrevivientes, sin embargo el actual presidente del IPSFA informó, a un Coronel y a un Capitán de Navío ~que también participan para la restauración de ese derecho conculcado~ que no hay dinero para pagar ese Beneficio, ¿entonces?, ¿quién miente?, ¿el Almirante Orlando Maniglia o el presidente del IPSFA?, ¿el Almirante Maniglia o un alto Oficial de la Armada, Director General de una Oficina del MPPD?

Octubre, 04 de 2010

AL DÍA DE HOY HAN TRANSCURRIDO 2 AÑOS Y 140 DÍAS DE DESACATO





 Si este reglamento aún está vigente, entonces podríamos poner en ejecución el Decreto del Libertador por medio del cual se condena a muerte a quién robe al Tesoro Nacional y al Juez que absuelva a ese delincuente. Lo que es igual, no es trampa.