LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
(G.O. Extraordinaria N° 5.637 del 7 de abril de 2003)
TITULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA APLICACION DE ESTA LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
"Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos."
Bueno Henry Falcón , te la pongo bombita, tu verás si te ponchas...