LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
(G.O. Extraordinaria N° 5.637 del 7 de abril de 2003)
TITULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA APLICACION DE ESTA LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
"Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos."
Bueno Henry Falcón , te la pongo bombita, tu verás si te ponchas...
LAMENTABLEMENTE ESTE PAIS LO ESTAN SAQUEANDO DESDE LA COLONIA...ESTO NO ES DE EXTRAÑAR..SIEMPRE SERA ASI...LO PEOR ES QUE ESTE GOBIERNO DICE UNA CASA Y HACE OTRA LOS ANTERIORES GOBIERNOS NO LO DECIAN PERO LO HACIAN EN CAMBIO EL SEÑOR CHAVEZ PROFANA A LOS 4 VIENTOS SU IDEOLOGIA DE MORALISTA TODO TIEMPO DICIENDO QUE LOS POBRES NO TIENEN POR CULPA DE LOS RICOS Y DEL IMPERIO PERO ELLOS SI SE DAN VIDA ANDAN EN BUENOS CARROS COMEN BIEN TIENEN DOLARES PARA VIAJAR...COMO ECHANDO CULPA DE LOS MALES A LOS RICOS..SOLO MENTIRAS ES COMO ANDAR CON EL CRUCIFIJO EN UNA MANO Y CON LA OTRA EL GARROTE
ResponderEliminarPARA ECHAR UN VIAJECITO AL EXTERIOR HAY QUE PARIR PADRE Y SEÑOR MIO ES UN VERDADERO VERGUERO PERO COMO SE DAN VIDA ELLOS PARA ELLOS HAY BASTANTE REAL BASTANTE DOLAR PARA ELLOS NO HAY INCONVENIENTES LOS DEMAS QUE SE JODAN QUE PASEN TRABAJO...
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